Estatutos de la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de Vejer de la Frontera

 

Capítulo I

 

Artículo 1

Se constituye en Vejer de la Frontera la Asociación de Familiares de enfermos de Alzheimer y otras demencias de Vejer de la Frontera que se regirá por los presentes Estatutos, acogidos a la nueva Ley de Asociaciones Civiles de 22 de marzo de 2002, y demás legislación concordante y complementaria.

 

Artículo 2

El domicilio social se fija en c/ Perla de Cádiz, 26 en Vejer de la Frontera, provincia de Cádiz, Código Postal 11.150.

 

Artículo 3

El ámbito territorial de la Asociación será́ provincial correspondiente a la provincia de Cádiz.

 

Capítulo II
Fines y objetivos de la Asociación

 

Artículo 4

La Asociación no tiene ánimo de lucro y sus fines son los siguientes:

  1. Prestar asistencia psicológica y apoyo social a los familiares de los/as afectados/as por la enfermedad.
  2. Asesorar e informar a los familiares de los/as enfermos/as de Alzheimer en materias legales, sociales y económicas.
  3. Promocionar y difundir en los medios de comunicación, todo lo que haga referencia al posible diagnóstico de esta enfermedad, así́ como sus posibles terapias, a fin de facilitar la asistencia adecuada.
  4. Facilitar, mejorar y controlar la asistencia a los enfermos, para conseguir así mejorar su calidad de vida a los máximos posibles.
  5. Estimular los estudios sobre la incidencia, evolución terapéutica y posible etiología de la enfermedad.
  6. Mantener los contactos necesarios con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, dentro y fuera de España, con el propósito de estar al día en los avances científicos que se produzcan en esta materia y así poder informar a los familiares de los enfermos.
  7. Informar y sensibilizar a la sociedad sobre la enfermedad.
  8. Fomentar recursos específicos para la enfermedad (Residencias, Centros de Día, ayuda domiciliaria, etc.)
  9. El uso y disfrute de los recursos especificados en el anterior apartado h) y que hayan sido o sean propiciados por la Asociación, no quedan restringidos a familiares de socios de la entidad. Son ampliables a cualquier persona enfermo/a de Alzheimer residente en el ámbito nacional, que solicite los beneficios que se deriven de esos recursos y acepten por sí o por persona en quien delegue, las normas y condiciones generales establecidas para el desenvolvimiento de los mismos.
  10. La incorporación a Federaciones, Confederaciones y uniones de Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras demencias y cuyos fines coincidan con lo reflejado en el presente artículo y otros que representen mejoras en el apoyo y ayuda a los afectados por esas enfermedades, así́ como a sus familiares.
  11. De acuerdo con el apartado 2 del art. 13 de la vigente Ley de Asociaciones, los beneficios que se pudieran obtener derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se deberán destinar exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

 

Capítulo III
Órganos de Gobierno

 

Artículo 5

Los Órganos de Gobierno de la Asociación son:

  1. La Asamblea General de Socios.
  2. La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

  1. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación: Está integrada por todos los socios con este derecho y sus miembros forman parte irrenunciable y en igualdad absoluta de condiciones, teniendo los citados miembros derecho a voz y voto, en las reuniones de la mencionada Asamblea General.
  2. Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General, legalmente constituida, tras la convocatoria de la misma por la Junta Directiva, decidirán por mayoría de los asistentes, los asuntos propios de la competencia de la Asamblea General.
  3. La Asamblea General se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y a ser posible, dentro de los tres últimos meses naturales del año.
  4. La Asamblea General Ordinaria tiene las siguientes facultades:
    • El examen y aprobación de las cuotas
    • Lectura y aprobación del acta de la reunión anterior, de la memoria anual, de las actividades realizadas, así como de la modificación de las cuotas por la Junta Directiva.
    • Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
    • Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer balance del mismo.
    • Aprobar el plan de actividades.
    • Acordar las distinciones y sanciones a que se hagan acreedores los socios.
    • Resolver los asuntos que resultan de los Estatutos y que no están atribuidos expresamente a la Asamblea General Extraordinaria o a la Junta Directiva.
    • El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
    • Censurar la gestión de la Junta Directiva o de cualquiera de sus miembros.
    • El establecimiento de las líneas generales de actuación que permitan que la Asociación cumpla sus fines.
  5. La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada cuando así́ lo acuerde la Junta Directiva. También podrá ser convocada cuando lo solicite un número de socios que exceda de la tercera parte del colectivo social. Esta última propuesta se hará llegar por escrito a I indicando claramente los asuntos a tratar. A partir la asamblea se celebrará antes de los treinta días siguientes.
  6. Es competencia de la Asamblea General siguiente:
    • Modificación de los Presentes Estatutos.
    • Disolución de la Asociación.
    • Elección de los miembros de la Junta Directiva.
    • Disposición y Enajenación de bienes.
    • Constitución de Delegaciones dependientes de una principal.
    • Acordar la expulsión de asociados.
    • Solicitud de Declaración de Utilidad Publica.
    • Todo lo no conferido expresamente a la Asamblea General Ordinaria o a la Junta Directiva.
  7. Para que las Asambleas sean válidas se necesitará la asistencia de la mitad mas uno de los socios, en primera convocatoria, y los asistentes en la segunda. En este último caso, no deberá ser menor de cinco socios.
  8. La convocatoria de una Asamblea se hará siempre por escrito dirigido al domicilio de cada socio, mediante nota informativa en la sede de la Asociación u otro medio que garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día. En cualquiera de los casos deberá́ hacerse al menos con diez días naturales de antelación.
  9. Todas las competencias, tanto de la Asamblea General Ordinaria como de la Extraordinaria, serán ejercidas mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los socios presentes o representantes en Asamblea, salvo indicación contraria recogida en los presentes Estatutos.
  10. Podrá delegarse la presencia de uno o más socios en la persona de otro socio en las Asambleas. El representante actuará en nombre del representado o representados para todos los conceptos. Para que sea efectiva esta representación ha de hacerse por escrito ante el domicilio social de la Asociación al menos con dos días naturales de antelación a la fecha y hora de la Asamblea convocada. En dicho escrito figurará claramente el nombre de la persona representada y del representante y deberá́ de ir el primero.
  11. La Asamblea General, tanto las de carácter ordinarias o extraordinarias, serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva, en su defecto, por la/s persona/as que la Junta Directiva designe a tal efecto.
  12. Todos los acuerdos que sean tomados por la Asamblea General, serán registrados en el Libro de Actas de la Asociación, estando a disposición de cualquier asociado que así́ lo requiera.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 6

  1. Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General. La Asociación estará regida por una Junta Directiva con un número de miembros no inferior a siete ni superior a dieciséis y que estará formada por:
    • Presidente.
    • Vicepresidente.
    • Secretario.
    • Tesorero.
    • Vocales.
  2. El Presidente será elegido democráticamente en votación directa y secreta de entre los miembros de la Junta Directiva que en la primera reunión después de la Asamblea General expresen su deseo voluntario de presentarse al cargo, si no hubiese voluntarios se elegirá al que más votos obtenga. Presidirá la reunión el miembro de la Junta de mayor edad y en caso de empate decidirá el voto de calidad del que presida. Una vez elegido éste, propondrá voluntariamente los cargos de su equipo directivo a la Junta para su aprobación. Es condición indispensable para formar parte de la Junta Directiva, el ser miembro de la Asociación con una antigüedad de al menos un año en la entidad. Se exceptúa de esta condición de antigüedad para la primera Junta Directiva o Junta Constituyente.
  3. La Junta se renovará cada cuatro años y sus miembros podrán ser reelegidos.
  4. La elección de los miembros de la Junta Directiva se efectuará en Asamblea General Extraordinaria de los asociados, en convocatoria efectuada por la Junta Directiva saliente, en los modos, formas y plazos que contempla la Ley de Asociaciones civiles, por la que se regula el funcionamiento de esta Asociación.
  5. Las candidaturas para ser elegido a la Junta Directiva, podrá ser en listas cerradas, en candidatura única o bien de forma individual.
  6. Los miembros de la Junta Directiva, cesarán es sus cargos, antes de la expiración de su mandato por cualquiera de las siguientes causas:
    • Dimisión.
    • Enfermedad que le incapacite para seguir en el desarrollo del cargo.
    • Baja como miembro de la Asociación.
    • La no asistencia a las reuniones debidamente convocadas de la Junta Directiva, de forma reiterada y no justificada.
  7. La Junta Directiva tiene las siguientes competencias:
    • Ostentar y ejercer la representación de la Asociación, llevando la Dirección de las actuaciones sociales y la gestión económica y administrativa de la Asociación, así como ejecutar los acuerdos tomados por las Asambleas Generales.Cuando de acuerdo con el apartado h) del artículo 4 de estos Estatutos, se consigan recursos específicos para los enfermos de Alzheimer, (Residencias, Centros de Día, etc.) que necesariamente exijan para su óptimo desenvolvimiento una organización técnica especializada, la Junta Directiva ejercerá gestiones de seguimiento y control de las funciones tanto sociales como económicas, que a los órganos de Gobierno de esos centros, se les tenga asignadas.A fin de obtener la máxima operatividad y eficacia, las sugerencias, comentarios, alternativas o censuras sobre el funcionamiento de los mismos, serán canalizados a través de la Presidencia de la Asociación.
    • Tomar los acuerdos que procedan en relación con la comparecencia ante los organismos públicos, así como el ejercicio de acciones legales.
    • Convocar las Asambleas.
    • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General Presupuestos anuales y el estado de cuentas de cada ejercicio.
    • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
    • Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
    • Hacer las gestiones que procedan ante los organismos públicos y entidades para conseguir subvenciones u otra clase de ayudas, así como el uso de locales que puedan ser utilizados como lugares de convivencia y comunicación entre los miembros de la Asociación.
    • Cobrar en su caso, las oportunas subvenciones que se concedan por entidades públicas o privadas.
    • Cualquiera otra que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.
  8. La Junta Directiva será convocada por el Presidente o por la persona que lo sustituya y se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez cada dos meses, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad de sus miembros y entre ellos se encuentre el presidente o el vicepresidente.
  9. No se admitirá delegación alguna en las reuniones de la Junta Directiva, salvo la del Presidente en la figura del Vicepresidente. Dicha delegación habrá de ser por escrito y podrá incluir o no la delegación de voto en todas las cuestiones planteadas en dicha reunión.
  10. La actuación de la Junta Directiva es decisoria y ejecutiva. Para la adopción de acuerdos requerirá mayoría simple, en caso de igualdad se tendrá el voto de calidad del Presidente que está facultado para deshacer el empate. Se entiende por la mayoría simple la de los presentes de la reunión.
  11. La Junta Directiva se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente o sea solicitada por la mitad más uno de los miembros que la integran.Habrá de hacerse de idéntica forma a la indicada en el artículo 9º de los presentes Estatutos con las salvedades siguientes:
    • En lugar de a los socios, el aviso de la convocatoria irá dirigido a los miembros de la Junta Directiva.
    • El plazo preceptivo de antelación será de naturales.
  12. Todos los acuerdos de la junta Directiva se hará constar en el libro de actas. Al principio de cada reunión de la Junta Directiva se leerá, se aprobará o en su caso se rectificará el acta de la sesión anterior.
  13. Los cargos de la Junta directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados por el Presidente. Igualmente será el Presidente el encargado de cesarlos. Todos los cargos cesarán en el momento en que cese el Presidente, pero se mantendrán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente.
  14. Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva, además del Presidente y Vicepresidente, deberán ser o haber sido familiares de enfermos de Alzheimer.
  15. Todos los miembros de la Junta Directiva podrán desempeñar funciones distintas a las propias de su cargo siendo remuneradas, siempre y cuando, esa persona ceda en su cargo produciéndose su dimisión.Esa nueva situación deberá ser aprobada en junta directiva y debidamente comunicada a la autoridad pertinente.

 

Capítulo IV
Del Presidente y Vicepresidente de la Asociación

 

Artículo 7

  1. El Presidente de la Asociación también será el Pr Junta Directiva.
  2. Son funciones del Presidente las siguientes:
    • La Dirección de la Asociación.
    • La representación legal y oficial de la Asociación, pudiendo designar abogados y procuradores.
    • Convocar la Junta Directiva, según lo establecido en el artículo 6.11.
    • Dirigir y/o moderar los debates y reuniones de la Asociación.
    • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
    • Resolver toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el cumplimiento de los fines, estando obligado a dar cuenta de ello a la junta Directiva en la siguiente reunión convocada.
    • Autorizar con su firma las Actas de reuniones de la Junta Directiva y asambleas Generales, Certificaciones, diplomas y otros documentos.
    • Proponer el Plan de actuaciones de la Junta Directiva, siempre que no sean contrarios a los objetivos y fines de la Asociación, así como dirigir las tareas encomendadas a los miembros de la Junta Directiva.
    • Asumir las atribuciones que le sean propias de su cargo, por mandato legal y aquellas que le sean delegadas por la Junta Directiva o la Asamblea General de asociados.
  3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste y colaborará estrechamente con el Presidente en las tareas que el mismo le encomiende.

 

Capítulo V

 

Artículo 8

EL TESORERO

 

  1. El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará:
    • Interviniendo con su firma todos los documentos de los cobros y pagos, así como proceder a la apertura, cancelación y disposición de saldos de las cuentas en entidades bancarias con el conforme del Presidente.
    • Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
    • Levantando mensualmente un Estado de Cuentas, que se presentará al V° B° del Presidente, además de cada vez que se requiera.
    • Notificando al Secretario General con un mes de antelación la expiración de las cuotas de los socios.
    • Realizando el balance y la liquidación de las cuentas, con la finalidad de someterlas a la aprobación por la Junta Directiva, y la Asamblea General de Asociados.
  2. Para poder pagar facturas de la Asociación, éstas deberán ser previamente visadas por el Presidente.
  3. Pondrá al cobro los recibos a los asociados, si así se decidiera por los componentes de la Asamblea General.

EL SECRETARIO

 

  1. El Secretario General tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliado por el Presidente y Vicepresidente en los cometidos que le sean encomendados por ellos. Su misión será:
    • Tener bajo su responsabilidad el Archivo y custodia de todos los documentos.
    • Redactará las cartas y los comunicados que vayan dirigidos tanto a los socios como a cualquier entidad, pasándola a la firma del Presidente o Vicepresidente.
    • Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas.
    • Redactará la memoria anual de la Asociación.
    • Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de los socios. Llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de socios.
    • Redactará las convocatorias de Asambleas y reuniones de la Junta Directiva.

LOS VOCALES

 

  1. Los vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número máximo será de diez y puede no haber ninguno en ocasiones, si así lo determina la Junta Directiva.
  2. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria para todos los miembros de la misma.

 

Capítulo VI
Derechos y deberes de los Socios

 

Artículo 9

  1. Podrán formar parte de la Asociación todas las personas que están interesadas en sus finalidades. Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere ser mayor de edad o menor emancipado, que el aspirante lo solicite por escrito a la entidad y su admisión se efectuará mediante el aval de al menos otro socio.
  2. Una vez admitido el aspirante deberá abonar la cuota anual, cuyo abono le confirma como socio de pleno derecho.
  3. Son derechos de los socios:
    • Asistir a las reuniones de la Asamblea General, con derecho a voz y voto, bastando para ello que esté al corriente en e cuotas.
    • Elegir y ser elegido para los puestos de representación de la Asociación, así como para los cargos directivos, con el condicionante que se establece en el apartado 14 del artículo 6 de los presentes Estatutos.
    • Ejercer la representación legal que así le sea confiada en cada caso.
    • Exponer en la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de sus objetivos.
    • Disfrutar de los beneficios o servicios de la Asociación.
    • Ejercitar cuantos derechos se le conceden en estos Estatutos, se acuerden por la Asamblea General, o les reconozcan las leyes.
    • Promover las reuniones de la Asamblea General en la forma establecida por los presentes Estatutos, cuidando de expresar clara y concretamente su objetivo, al solicitarlo.
    • Proponer a los órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
    • Censurar la labor de los órganos de Gobierno de la Asociación y sus componentes.
    • Impugnar ante la Asamblea General los acuerdos y actuaciones de la Asociación dentro del plazo y con os trámites previstos en los presentes Estatutos.
    • Fiscalizar las cuentas, previa petición a la Junta Directiva por escrito.
  4. Los Deberes de los miembros de la Asociación:
    • Respetar, cumplir y hacer cumplir con los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevar a término sus acuerdos.
    • Mantener la colaboración que proceda en interés del buen funcionamiento de la Asociación.
    • Atenerse a las normas de actuación, recogidas en estos Estatutos.
    • Servir y aceptar con diligencia los cargos sociales para los que fuesen nombrados y participar de una manera efectiva en los actos acordados.
    • Asistir a las Asambleas que se celebren, participando en las votaciones pertinentes.
    • Satisfacer la cuota anual y avisar a la Directiva de su deseo de causar baja en la Asociación.
  5. La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por algunos condicionantes:
    • La renuncia voluntaria, manifestada por escrito.
    • El no cumplimiento de los Estatutos de la Asociación, acuerdos de la Junta Directiva o Asamblea General.
    • Cuando expresando el deseo de continuidad falte a pago de la cuota anual más de dos meses.
    • Ejerciendo acciones o haciendo manifestaciones públicas, a través de cualquier medio que puede dañar el buen nombre, prestigio y/o imagen de la Asociación.

Para todos los supuestos de expulsión, y como garantía de defensa del socio, se abrirá un expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva, con los cargos existentes contra el socio a quien se le dará traslado, por término de ocho días hábiles, para que por escrito alegue todo cuanto a su derecho concerniere, pasado este plazo el Secretario remitirá el expediente a la Junta Directiva que convocará Asamblea General Extraordinaria y ésta resolverá de forma definitiva, sin posterior recurso, debiéndose dar cumplimiento de su decisión inmediatamente, previa comunicación al interesado.

 

Capítulo VII
Del régimen económico de la Asociación

 

Artículo 10

  1. El patrimonio fundacional de la Asociación es inexistente.
  2. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de las cuotas que se establezcan para los asociados, las aportaciones voluntarias de particulares, subvenciones de organismos públicos y privados, donaciones, herencias y legados.
  3. Los límites del presupuesto anual se estiman en 300.506 Euros.

 

Capítulo VIII
De la disolución de la Asociación

 

Artículo 11

  1. La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
    • Si así lo acuerdan las 2/3 partes de los socios en Asamblea General, convocada expresamente para este objetivo, en reunión de carácter extraordinario.
    • Podrá también ser disuelta por sentencia judicial firme, que así lo haga.
    • Por lo determinado en el artículo 39 de Código Civil.
  2. Decidida la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, que podrá ser la Junta Directiva que estuviere en ese momento.
  3. Una vez establecido por la comisión liquidadora el patrimonio de la Asociación, éste se aplicará a la realización de actividades no lucrativas abiertas a cualquier posible beneficiario, que promuevan el interés general, preferentemente relacionado con los que fueron estatutariamente los fines de la asociación, hasta el momento de su disolución.

DILIGENCIA FINAL

 

Para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación de Familiares de Enfermos de Alzheimer y otras Demencias de Vejer de la Frontera han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, celebrada el día 15 de abril de 2016, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.

 

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